El derecho a la información está íntimamente ligado al derecho de utilizar los medios materiales necesarios para su libre ejercicio y ha sido reconocido tanto en el ordenamiento jurídico español, como en el ordenamiento internacional y comunitario.

El derecho a la televisión por satélite
Uno de los derechos fundamentales que se recogen en la legislación de los países occidentales es el de la información.
En base a esa premisa, las leyes de cada país dejan bien claro que los ciudadanos tienen el derecho a utilizar aquellos materiales necesarios para informarse, y uno de ellos es el de la televisión vía satélite.
¿Puedo instalar una antena parabólica en mi comunidad de vecinos?
Basta con un tercio de propietarios en la reunión de vecinos esté de acuerdo
Los edificios unifamiliares no tienen mayores problemas que acogerse a lo que marca la ordenanza municipal, pero no podemos olvidar que la mayor parte de la población española habita en régimen de propiedad horizontal, es decir, en casas divididas por pisos. En ese caso, conviven dos derechos: el de cada propietario individual sobre su elemento privativo y el de todos los miembros de la comunidad sobre los elementos comunes.
Es en estos elementos comunes (suelo, escaleras, fachadas, patios, azoteas, etc.) donde debe verificarse la instalación de antenas parabólicas, una instalación que se realizará de un modo u otro en función del porcentaje de vecinos interesados en acceder a la televisión por satélite.
Aunque hay casos específicos, el Real Decreto-Ley 1/98 y la Ley 8/99 de Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal establecen que la instalación puede ser aprobada en junta de propietarios por mayoría de un tercio de sus integrantes que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación en los elementos comunes. Si los interesados no alcanzan ese tercio, el servicio podrá instalarse igualmente, aunque el reparto de gastos será diferente.
El administrador de fincas es la figura ideal para asesorar a las comunidad de propietarios sobre el procedimiento idóneo a la hora de instalar una antena parabólica para la recepción de televisión vía satélite.
Un asesoramiento que será aún más completo si cuenta con el apoyo de una empresa homologada.


Aquí tienes el Real Decreto:

http://www.boe.es/boe/dias/1998/02/2...7071-07074.pdf
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